por cuenta de
entre el cliente, denominado individualmente también "parte"
y Partner Tech Europe GmbH, denominada individualmente también "Contratista" o "Parte"
y denominadas conjuntamente "Partes".
1. Disposiciones generales
- En el marco de la prestación de servicios en virtud del contrato principal celebrado entre las partes, no puede descartarse que, durante el mantenimiento y la asistencia del hardware y software proporcionados, el contratista pueda entrar en contacto con datos personales (en lo sucesivo, datos del cliente) respecto de los cuales el cliente es el organismo responsable en el sentido de la normativa de protección de datos. Este acuerdo de tratamiento de datos especifica los derechos y obligaciones de las partes en relación con el manejo de los datos personales del cliente.
- El contratista trata datos personales por cuenta del cliente en el sentido del art. 4 n.º 8 y del art. 28 del Reglamento (UE) 2016/679, Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Este acuerdo regula los derechos y obligaciones de las partes en relación con el tratamiento de datos personales por cuenta del cliente. Los servicios individuales prestados por el contratista se describen con mayor detalle en el contrato principal celebrado entre las partes. Pueden encontrarse más detalles sobre la recopilación, el tratamiento y el uso de datos en las ofertas del contratista en las que se basa la relación comercial y, en su caso, en otros pedidos individuales.
- Si en este contrato se utilizan términos definidos legalmente en el RGPD, se adoptará la definición correspondiente del RGPD y se utilizará como base para este contrato. Esto se aplica en particular al término "tratamiento" (de datos) del art. 4 n.º 2 del RGPD.
2. Objeto del contrato
El objeto del tratamiento, la naturaleza y finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y las categorías de interesados se especifican en el contrato principal.
3. Derechos y obligaciones del cliente
- El cliente es el responsable del tratamiento en el sentido del art. 4 n.º 7 del RGPD respecto del tratamiento de datos por cuenta del contratista.
- El cliente es responsable de salvaguardar los derechos de los interesados. El contratista informará inmediatamente al cliente si los interesados ejercen sus derechos frente al contratista.
- El cliente tiene derecho a emitir en cualquier momento instrucciones complementarias al contratista en relación con el tipo, alcance y procedimiento del tratamiento de datos. Las instrucciones deberán darse en forma de texto (p. ej., correo electrónico). Las instrucciones verbales deberán confirmarse en forma de texto sin demora.
- Las disposiciones relativas a cualquier compensación por gastos adicionales incurridos por el contratista como consecuencia de instrucciones complementarias del cliente no se verán afectadas.
- El cliente informará inmediatamente al contratista si detecta errores o irregularidades en relación con el tratamiento de datos personales por parte del contratista.
- En caso de que exista una obligación de proporcionar información a terceros de conformidad con los artículos 33 y 34 del RGPD o cualquier otra obligación legal de notificación aplicable al cliente, el cliente será responsable del cumplimiento de dichas obligaciones.
4. Obligaciones generales del contratista
- El contratista tratará los datos personales exclusivamente en el marco de los acuerdos celebrados y/o en cumplimiento de cualquier instrucción complementaria emitida por el cliente. Esto no se aplicará a las disposiciones legales que puedan obligar al contratista a tratar los datos de otra manera. En tal caso, el contratista informará al cliente de estos requisitos legales antes del tratamiento, salvo que la legislación pertinente prohíba dicha notificación por razones de interés público importante. Por lo demás, la finalidad, el tipo y el alcance del tratamiento de datos se regirán exclusivamente por este contrato y/o por las instrucciones del cliente. Se prohíbe al contratista tratar los datos de cualquier otra forma, salvo que el cliente haya dado su consentimiento por escrito.
- El tratamiento de los datos del cliente por parte del contratista por cuenta del cliente tendrá lugar, por regla general, dentro de los Estados miembros de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE). No obstante, el contratista también podrá tratar datos del cliente fuera del EEE de conformidad con las disposiciones de este contrato si cumple los requisitos del art. 44 y ss. del RGPD.
- El contratista informará inmediatamente al cliente si, a su juicio, una instrucción impartida por el cliente infringe disposiciones legales. El contratista tendrá derecho a suspender la ejecución de la instrucción en cuestión hasta que esta haya sido confirmada o modificada por el cliente. Si el contratista puede demostrar que el tratamiento conforme a las instrucciones del cliente podría dar lugar a responsabilidad por parte del contratista en virtud del art. 82 del RGPD, el contratista podrá suspender el tratamiento ulterior a este respecto hasta que se haya aclarado la responsabilidad entre las partes.
- El tratamiento de datos por cuenta del cliente fuera de los locales comerciales del contratista o de los subcontratistas solo está permitido con el consentimiento del cliente, que deberá otorgarse al menos por escrito. El tratamiento de datos para el cliente en domicilios particulares está permitido con carácter general. El cliente tiene derecho a oponerse a dicho tratamiento en domicilios particulares en casos justificados; el contratista podrá, a su discreción, continuar el tratamiento en su establecimiento o subsanar los motivos de oposición del cliente.
El contratista se asegurará de que se cumplan en particular las medidas técnicas y organizativas. El cliente es consciente de que esto puede conllevar restricciones en las opciones de control. - El contratista tratará los datos que procesa por cuenta del cliente separadamente de otros datos. La separación física no es obligatoria.
5. Delegado de protección de datos del contratista
- El contratista confirma que ha designado a un delegado de protección de datos de conformidad con el art. 37 del RGPD. El contratista se asegurará de que el delegado de protección de datos disponga de las cualificaciones y conocimientos especializados necesarios. El contratista proporcionará al cliente el nombre y los datos de contacto de su delegado de protección de datos por escrito previa solicitud.
- La obligación de designar a un delegado de protección de datos de conformidad con el apartado 1 no se aplicará si el contratista puede demostrar que no está legalmente obligado a designar a un delegado de protección de datos y puede demostrar que existen normas operativas que garantizan que los datos personales se tratan de conformidad con las disposiciones legales, las disposiciones de este contrato y cualquier otra instrucción del cliente.
6. Obligaciones de notificación del contratista
- El contratista está obligado a notificar inmediatamente al cliente cualquier infracción de la normativa de protección de datos o de los acuerdos contractuales celebrados y/o de las instrucciones emitidas por el cliente, que se haya producido durante el tratamiento de datos por parte de él o de otras personas que participen en el tratamiento. Lo mismo se aplicará a cualquier violación de la protección de los datos personales que el contratista trate por cuenta del cliente.
- Asimismo, el contratista informará inmediatamente al cliente si una autoridad de control adopta medidas contra el contratista de conformidad con el art. 58 del RGPD y ello también puede afectar al tratamiento realizado por el contratista por cuenta del cliente.
- El contratista apoyará al cliente en el cumplimiento de las obligaciones de notificación conforme al art. 33 del RGPD y de la obligación de comunicación conforme al art. 34 del RGPD. El informe del contratista al cliente deberá incluir, en particular, la siguiente información:
- una descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, incluidas, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, las categorías de datos personales afectados y el número aproximado de registros de datos personales afectados;
- una descripción de las medidas adoptadas o propuestas por el contratista para remediar la violación de la seguridad de los datos personales y, cuando proceda, medidas para mitigar sus posibles efectos adversos.
7. Obligaciones de cooperación del contratista
- El contratista apoyará al cliente en su obligación de responder a las solicitudes de ejercicio de los derechos de los interesados de conformidad con los artículos 12 a 22 del RGPD. Se aplicarán las disposiciones de la sección 11 de este contrato.
- El contratista ayudará al cliente a elaborar los registros de actividades de tratamiento. Proporcionará al cliente la información necesaria a este respecto de manera adecuada.
- El contratista apoyará al cliente en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de que disponga.
8. Facultades de control
- El cliente tendrá derecho a supervisar en cualquier momento el cumplimiento por parte del contratista de las disposiciones legales en materia de protección de datos y/o de las disposiciones contractuales acordadas entre las partes y/o de las instrucciones del cliente, en la medida necesaria.
- El contratista está obligado a proporcionar al cliente la información necesaria para llevar a cabo la supervisión en el sentido del apartado 1.
- El cliente podrá solicitar acceso a los datos tratados por el contratista para el cliente, así como a los sistemas y programas de tratamiento de datos utilizados.
- El cliente podrá, previa notificación con antelación razonable, llevar a cabo la inspección en el sentido del apartado 1 en las instalaciones del contratista durante el horario comercial normal. El cliente se asegurará de que las inspecciones se realicen únicamente en la medida necesaria para no perturbar de forma desproporcionada las operaciones comerciales del contratista.
- La inspección conforme al punto anterior (4) también podrá ser realizada por un experto designado por el cliente. El contratista deberá ser notificado de dicha designación con antelación y en tiempo oportuno para que pueda oponerse a la designación en casos justificados, p. ej., si el experto es un competidor potencial del contratista. En caso de dicha oposición, el cliente podrá, a su discreción, realizar por sí mismo la inspección correspondiente o subsanar los motivos de oposición del contratista (p. ej., designando a otro experto).
- En caso de medidas adoptadas por la autoridad de control contra el cliente en el sentido del art. 58 del RGPD, en particular en relación con obligaciones de información y control, el contratista está obligado a proporcionar al cliente la información necesaria y a permitir que la autoridad de control competente respectiva lleve a cabo una inspección in situ. El contratista deberá informar al cliente de cualquier medida prevista de este tipo.
9. Subcontratación
- El cliente acepta que el contratista pueda recurrir a subcontratistas. El contratista informará al cliente antes de contratar subcontratistas adicionales o sustituir a los subcontratistas existentes. El cliente podrá oponerse al cambio por causa justificada en un plazo de dos semanas desde la recepción de la información del contratista, notificándolo a la oficina designada por el contratista. Si no se formula ninguna objeción dentro de este plazo, se considerará otorgado el consentimiento al cambio. Los subcontratistas empleados por el contratista en el momento de la firma del contrato se enumeran en la página siguiente XXX y son aceptados por el cliente.
- El contratista celebrará con el subcontratista un acuerdo de tratamiento de datos que cumpla los requisitos del art. 28 del RGPD. Además, el contratista impondrá al subcontratista las mismas obligaciones de protección de datos personales que las acordadas entre el cliente y el contratista. Se proporcionará al cliente una copia del acuerdo de tratamiento de datos previa solicitud.
- El contratista está especialmente obligado a garantizar mediante disposiciones contractuales que las facultades de control (sección 8 de este contrato) del cliente y de las autoridades de control también se apliquen al subcontratista y que se acuerden los correspondientes derechos de control de clientes y autoridades de control. Asimismo, deberá estipularse contractualmente que el subcontratista debe tolerar estas medidas de control y cualquier inspección in situ.
- Los servicios que el contratista utilice de terceros como servicios meramente auxiliares para llevar a cabo sus actividades comerciales no se considerarán relaciones de subcontratación en el sentido de la cláusula 9. Estos incluyen, por ejemplo, servicios de limpieza, servicios de telecomunicaciones puros sin conexión específica con los servicios que el contratista presta al cliente, servicios postales y de mensajería, servicios de transporte y servicios de seguridad. No obstante, el contratista está obligado a garantizar que se hayan adoptado las precauciones adecuadas y las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la protección de los datos personales, incluso en el caso de servicios auxiliares prestados por terceros. El mantenimiento y la asistencia de sistemas o aplicaciones informáticos constituyen una relación de subcontratación que requiere consentimiento y tratamiento por encargo en el sentido del art. 28 del RGPD si el mantenimiento y las pruebas se refieren a sistemas informáticos que también se utilizan en relación con la prestación de servicios para el cliente y si durante el mantenimiento puede accederse a datos personales tratados por cuenta del cliente.
10. Confidencialidad y obligación de secreto
- Ambas partes se comprometen a tratar como confidencial, por tiempo ilimitado, toda la información que reciban en relación con la ejecución de este contrato y a utilizarla únicamente para la ejecución del contrato.
- Ninguna de las partes está facultada para utilizar esta información, total o parcialmente, para fines distintos de los mencionados o para ponerla a disposición de terceros. La disposición anterior no se aplica a las auditorías en el marco del tratamiento por encargo.
- Las obligaciones anteriores establecidas en (1) y (2) no se aplicarán a la información que una de las partes haya recibido de forma demostrable de terceros sin estar obligada a mantener la confidencialidad, o que sea de conocimiento público.
- El contratista está obligado a mantener la confidencialidad al tratar datos e información que reciba o de la que tenga conocimiento en relación con el encargo. El contratista se compromete a observar las mismas normas de confidencialidad que incumben al cliente. El cliente está obligado a informar al contratista de cualquier norma especial de confidencialidad.
- El contratista garantiza que conoce la normativa de protección de datos aplicable y está familiarizado con su aplicación. El contratista garantiza además que familiarizará a sus empleados con las disposiciones pertinentes en materia de protección de datos.
- El contratista garantiza además que ha obligado adicionalmente a los empleados que participan en la realización del trabajo a mantener la confidencialidad y les ha informado de las instrucciones del cliente. Se proporcionará al cliente, previa solicitud, prueba de esta obligación por parte de los empleados.
11. Protección de los derechos de los interesados
- El contratista está obligado a apoyar al cliente en su obligación de tramitar las solicitudes de los interesados de conformidad con los artículos 12 a 22 del RGPD. Al hacerlo, el contratista se asegurará, en particular, de que la información necesaria se proporcione al cliente sin demora para que el cliente pueda cumplir sus obligaciones en virtud del art. 12 (3) del RGPD. En particular, el contratista adoptará las medidas necesarias de conformidad con las instrucciones del cliente.
- En caso de que un interesado contacte con el contratista para ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos, el contratista remitirá la información pertinente al cliente.
12. Medidas técnicas y organizativas para la seguridad de los datos
- El contratista se compromete frente al cliente a cumplir las medidas técnicas y organizativas necesarias para cumplir la normativa de protección de datos aplicable. Esto incluye, en particular, los requisitos del art. 32 del RGPD.
- El estado de las medidas técnicas y organizativas existentes en el momento de la celebración del contrato está documentado en [LINK]. Las partes acuerdan que pueden ser necesarios cambios en las medidas técnicas y organizativas para adaptarse a circunstancias técnicas y legales. Las medidas que no afecten negativamente a la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos personales podrán ser implementadas por el contratista sin consultar al cliente. El cliente podrá consultar en cualquier momento una versión actual de las medidas técnicas y organizativas adoptadas por el contratista a través del enlace anterior.
- El contratista comprobará periódicamente y también de forma ad hoc la eficacia de las medidas técnicas y organizativas que haya adoptado y, por lo general, proporcionará información sobre los cambios necesarios en la página correspondiente.
13. Duración del contrato; rescisión
- La duración de este contrato corresponde a la duración del contrato principal. Las disposiciones que regulan la rescisión ordinaria del contrato principal se aplicarán en consecuencia.
- El cliente tendrá derecho a rescindir este contrato de forma extraordinaria en cualquier momento por causa justificada. Se considerará que existe causa justificada para el cliente, en particular, si
- el contratista incumple una obligación esencial en virtud de este contrato,
- el contratista utiliza los datos del cliente para fines distintos de los permitidos en virtud de este contrato,
- el contratista no ejecuta una instrucción del cliente,
- el contratista se niega a permitir el ejercicio de los derechos de control del cliente o dificulta significativamente dicho ejercicio, o
- el contratista recurre a otro encargado del tratamiento contraviniendo las disposiciones de la cláusula 9.
- En caso de rescisión de este contrato, el contrato principal solo podrá continuar si se excluye que el contratista trate datos del cliente. En caso de duda, la rescisión del contrato principal se considerará también rescisión de este contrato, y la rescisión de este contrato se considerará también rescisión del contrato principal.
14. Responsabilidad
El contratista será responsable de conformidad con las disposiciones legales sobre responsabilidad por cualquier daño sufrido por el cliente como consecuencia de incumplimientos culpables de este contrato por parte del contratista o de las obligaciones legales de protección de datos directamente aplicables al contratista. Cualquier otra limitación de responsabilidad acordada entre las partes (p. ej., en el contrato principal) no se aplicará a este respecto.
15. Terminación
- Tras la terminación del contrato, el contratista eliminará todos los documentos, datos y resultados de tratamiento o uso creados en relación con la relación contractual que hayan llegado a su poder. La eliminación se documentará de forma adecuada.
- Cualesquiera obligaciones legales de conservación u otras obligaciones de almacenar los datos no se verán afectadas. En el caso de soportes de datos, estos deberán destruirse si el cliente solicita la eliminación, debiendo observarse como mínimo el nivel de seguridad 3 de la norma ISO 21964-1 a 3; deberá proporcionarse al cliente prueba de la destrucción.
- El cliente tiene derecho a comprobar que los datos han sido devueltos y eliminados por el contratista de forma completa y conforme al contrato. Esto también podrá realizarse mediante la inspección de los equipos de tratamiento de datos en las instalaciones del contratista. El cliente notificará cualquier inspección in situ con antelación razonable.
16. Derecho de retención
Las partes acuerdan que queda excluido el derecho de retención del contratista en el sentido de la sección 273 del Código Civil alemán (BGB) con respecto a los datos tratados y los soportes de datos asociados.
17. Disposiciones finales
- Si la propiedad del cliente en las instalaciones del contratista se ve amenazada por medidas adoptadas por terceros (p. ej., mediante embargo o confiscación), por procedimientos de insolvencia o por otros acontecimientos, el contratista informará inmediatamente al cliente. El contratista informará inmediatamente a los acreedores de que los datos en cuestión se están tratando por cuenta del cliente.
- Los acuerdos accesorios deberán formalizarse por escrito.
- Si alguna parte de este contrato resultara inválida, ello no afectará a la validez de las restantes disposiciones del contrato. Las partes se comprometen a sustituir la disposición inválida por una disposición legalmente admisible que se aproxime lo más posible a la finalidad de la disposición inválida y cumpla del mejor modo los requisitos del art. 28 del RGPD.
- En caso de contradicciones entre este contrato y otros acuerdos entre las partes, en particular el contrato principal y las Condiciones Generales, prevalecerán las disposiciones de este contrato.
- Este contrato se adjunta a las Condiciones Generales y forma parte integrante de los acuerdos contractuales entre las partes. No se requiere una declaración de voluntad separada de las partes para celebrar este acuerdo de tratamiento de datos (p. ej., mediante firma).